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Derecho de Familia - Extinción de pensión compensatoria por convivencia marital del ex con tercero


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, DE 18 JULIO DE 2018.

El Tribunal Supremo establece la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del ex cónyuge con un tercero.

Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Cóndigo Civil y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de - aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona.

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