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Derecho Bancario - Se puede reclamar cláusula suelo aunque exista acuerdo privado


SENTENCIA DE TRIBUNAL SUPREMO 558/2017, DE 16 DE OCTUBRE DE 2017

El Tribunal Supremo confirma que se puede reclamar la cláusula suelo aunque se haya firmado un acuerdo con el banco.

En el caso de la sentencia, el Tribunal Supremo anula la cláusula suelo por falta de transparencia y también el pacto al que el cliente había llegado con la entidad para que le rebajase el interés.

El caso que ha dado lugar a la sentencia afectaba a unos clientes de la antigua Caja España, que compraron en 2009 una vivienda subrogándose a la hipoteca de la promotora. La entidad introdujo en la escritura del préstamo una cláusula suelo del 3% de la que, sin informar y, con absoluta falta de transparencia, a los prestatarios. Incluso, la supuesta Oferta Vinculante, les fue facilitada, sin incluir toda la información requerida, el mismo día de la firma de la escritura de préstamo hipotecario. Ante la reclamación de los clientes, la entidad en vez de eliminar la cláusula suelo, procedió a rebajarla al 2,5% en 2010 y 2011, pero en 2012 volvió a subir al 3%.

El Tribunal Supremo establece que la nulidad de pleno derecho impide que el consumidor quede vinculado por la cláusula abusiva.

Es decir, que algo que nulo radicalmente no se puede convalidar con u acuerdo posterior.

El Tribunal Supremo confirma el criterio que ya venían aplicando Juzgados y Tribunales, como la Audiencia Provincial de Badajoz y la Audiencia Provincial de Zaragoza, entre otras.

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