Derecho Laboral - Derecho a indemnización para trabajadores eventuales
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
El TJUE establece que "el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización por fin de contrato".
Esta sentencia afecta directamente al Art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores que, en su redacción actual, discrimina a los trabajadores interinos o con contrato formativo respecto de los "fijos", al excluirles del derecho a percibir una indemnización del empresario al finalizar su relación laboral.
Esto vendría a indicarle al Juez nacional que tiene que reconocerle en estos momentos una indemnización de 20 días a quien hasta ahora no tenía derecho a indemnización alguna.