top of page

Derecho de Familia - Pensión de alimentos desde interposición de demanda


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, DE 14 DE JULIO DE 2016

El Tribunal Supremo declara que el pago de la pensión de alimentos se debe devengar desde el momento de la interposición de la demanda, independientemente de las vicisitudes que puedan retrasar la resolución del procedimiento.

De acuerdo con el art. 148 CC , las sentencias que reconozcan la obligación de prestar alimentos producen sus efectos desde la demanda. El párrafo primero de esta disposición, después de señalar que se deben desde el momento en que se produce la necesidad del alimentista, añade que «no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda», tal como han recogido las sentencias de 5 octubre 1995 ; 3 octubre 2008 ; 26 de octubre 2010 ; 14 junio 2011 ; 26 de marzo 2013 y 23 de junio 2015 .

La sentencia recurrida vulnera esta doctrina desde el momento en que, en contra de una previsión legal, como la del artículo 148 del Código Civil , que no admite excepciones, y al amparo de unos problemas procesales ajenos a quien los reclama, pone a cargo de la demandante y en perjuicio del alimentista el pago de unos alimentos durante un periodo de inactividad procesal, con evidente beneficio a quien conoce la reclamación y estaba legalmente obligado a satisfacerlos, al menos desde que la demanda se interpone, en unos momentos en que se ha cuestionado este límite temporal impuesto por la norma para hacer efectivos unos alimentos más amplios con fundamento en el artículo 39 de la CE , bien es cierto que con el efecto de negar cualquier posible contradicción de este artículo con el 148.1 CC ( Auto del TC de 16 de diciembre de 2014 ).

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Búsqueda por etiqueta
Síguenos en
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Social Icon
bottom of page