Buscar
Derecho de Familia - Guarda y Custodia
- CONCA ABOGADOS BADAJOZ
- 14 jul 2015
- 1 Min. de lectura
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 26 DE JUNIO DE 2015
Guarda y custodia compartida. Modificación de convenio regulador previo. El hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedir la guarda y custodia compartida, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valor el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual.
